El Consejo de Estado no tiene competencia para destituir a Petro y Márquez

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió un auto en la noche del lunes 20 de mayo, en el que declaró su falta de su jurisdicción en una demanda que pretendía la destitución del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez, por cuenta de la presunta violación a los topes electorales en la campaña presidencial de 2022.

El recurso, interpuesto por el ciudadano José Ángel Espinosa Henao, al parecer en representación de Mipofaamcol, una oenegé al servicio de militares retirados, buscaba que el presidente Petro y la vicemandataria Francia Márquez salieran del cargo.

No obstante, el tribunal aseguró que esa competencia es exclusivamente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la cual ya investiga el asunto, pues pidió las copias del proceso al Consejo Nacional Electoral (CNE).

¿Qué competencia tiene el Consejo de Estado en el caso de Gustavo Petro?

Entre otros puntos, el Consejo de Estado puntualizó que el CNE solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales “y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia”.

Esta determinación del tribunal se suma al debate sobre la formulación de cargos que adelantaron los magistrados del CNE, Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, quienes elaboraron una ponencia que buscaba investigar directamente al jefe de Estado.

No obstante, el debate se da por cuenta de quién tiene la potestad de juzgar al presidente. Sus allegados señalan que si bien el CNE tiene la facultad de investigar los topes de campaña, no la tiene para adelantar pesquisas en contra del presidente.