El Ministerio de Trabajo ha alcanzado un acuerdo para un entorno laboral más igualitario para las personas LGTBI

El Ministerio de Trabajo ha alcanzado un acuerdo con sindicatos y empresarios para adoptar medidas y lograr un entorno laboral más igualitario para las personas LGTBI. Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, ha confirmado el acuerdo este lunes en una entrevista en La Sexta. El acuerdo quedó prácticamente cerrado el 16 de mayo, en la última reunión de los negociadores de las patronales y centrales en el ministerio.

El acuerdo contempla un protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, “una medida decisiva y pionera para el colectivo”. Además, las empresas estarán obligadas a incluir medidas para “garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”. Las compañías con convenios en vigor “deberán abrir negociación para incluir estas medidas”.

También, será obligatorio crear un protocolo contra el acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación. La Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento de estas medidas, contemplando sanciones para las empresas que no cumplan con la norma.

Medidas para evitar la discriminación

En base al acuerdo alcanzado, las empresas tendrán que formar a sus empleados para evitar que discriminen al colectivo en entrevistas y ascensos. Este conjunto de medidas aplicará de forma obligatoria a las compañías con más de 50 empleados, pero puede afectar a muchas pequeñas, ya que se debe trasladar a todos los convenios.

El acuerdo da desarrollo reglamentario al artículo 15 de la ley trans (aprobada en febrero de 2023), que obliga a las empresas grandes a abordar la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBI y establecer protocolos contra el acoso. Una vez entre en vigor, las empresas con más de 50 trabajadores tendrán que iniciar la negociación para planificar las medidas a adoptar en un plazo máximo de tres meses. Si no tienen convenio colectivo ni representación de los trabajadores, podrán dilatarse seis meses.

El texto acordado por sindicatos y empresarios precisa la estructura y el contenido que debe volcarse en convenios colectivos y acuerdos de empresas. Es un mínimo exigible compuesto de varios puntos. El primero es el establecimiento de cláusulas de igualdad de trato y no discriminación “que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI”.

También se plantean medidas concretas respecto a los procesos de selección: “Las empresas contribuirán [...] a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial, a través de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de selección”. El reglamento propone fijar “criterios claros y concretos” para garantizar un “adecuado proceso de selección y contratación”.

El texto señala que lo fundamental al elegir al candidato debe ser “la formación o idoneidad para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación y/o identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable”. La norma intenta evitar los sesgos en la selección de personal y promoción interna, basándose en elementos objetivos como la cualificación y la capacidad.

El texto también indica que “se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros”; que se deberá atender “a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación”; y que serán “causa de sanción las infracciones que actúen frente a comportamientos que atentan contra la libertad sexual de las personas trabajadoras, con especial mención a los ataques discriminatorios por orientación sexual y expresión y/o identidad de género”.