¡Atención, contribuyentes! El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una nueva prórroga para que puedan activar su Buzón Tributario, ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024. Quienes no cumplan con este requisito fiscal se arriesgan a recibir multas.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es un medio de comunicación electrónico establecido por el SAT en 2020 para que las personas físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) proporcionen sus medios de contacto. El objetivo es simplificar el envío de notificaciones de actos tributarios y mensajes de interés a los contribuyentes de manera ágil y segura.
¿Quiénes deben activar su Buzón Tributario?
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC tienen la obligación de activar su Buzón Tributario, a menos que estén exentos, como se detalla más adelante. Quienes no cumplan con esta obligación fiscal pueden enfrentar multas económicas.
¿Cómo activar el Buzón Tributario?
Los contribuyentes pueden activar su Buzón Tributario a través del portal oficial del SAT (sat.gob.mx). Los pasos a seguir son:
- Iniciar sesión con RFC y contraseña o e-firma vigente.
- Seleccionar la opción "Configuración" y rellenar el formulario de medios de contacto, proporcionando un correo electrónico y un número de teléfono celular.
- Validar los medios de contacto a través de un enlace de verificación enviado al correo electrónico o un código SMS enviado al número celular.
Beneficios de activar el Buzón Tributario
Además de cumplir con la obligación legal, activar el Buzón Tributario ofrece algunos beneficios a los contribuyentes, como:
- Recepción de notificaciones y mensajes del SAT de manera electrónica.
- Acceso a información y trámites fiscales en línea.
- Participación en sorteos y beneficios exclusivos para usuarios activos.
Exenciones para activar el Buzón Tributario
Algunos contribuyentes están exentos de proporcionar información personal al SAT para activar su Buzón Tributario, según lo dispuesto por el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación. Estas exenciones incluyen:
- Menores de edad
- Personas físicas que no estén obligadas a presentar declaración anual
- Personas físicas que hayan iniciado su actividad empresarial en el año en curso
Multas por no activar el Buzón Tributario
De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, las personas que no habiliten su Buzón Tributario serán acreedoras a una multa económica que va de los 3.850 a los 11.540 pesos.