Cámaras de vigilancia en los rellanos: El Tribunal Supremo avala su legalidad con ciertas condiciones

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que avala la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de los edificios, incluso en los rellanos de cada planta, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Condiciones para la instalación de cámaras

Según el alto tribunal, la instalación de cámaras de seguridad en las zonas comunes de los edificios requiere el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los propietarios, tal y como establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Además, la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras debe ser conocida por los vecinos y deben adoptarse medidas cautelares para custodiar y acceder a las grabaciones.

Limitaciones al derecho a la intimidad

El Tribunal Supremo reconoce que la instalación de cámaras de videovigilancia puede suponer una afectación al derecho a la intimidad, aunque solo se capten imágenes de las zonas comunes.

Sin embargo, considera que esta afectación no es desproporcionada en la medida en que las cámaras se instalan para proteger la seguridad de las personas y sus bienes, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Analogía con las mirillas y el servicio de conserjería

El Tribunal Supremo compara la instalación de cámaras de videovigilancia con otros elementos como las mirillas de las puertas de las viviendas o el establecimiento de un servicio de conserjería.

Según el alto tribunal, al igual que las mirillas o el servicio de conserjería permiten conocer quién accede al edificio o a las viviendas, las cámaras de seguridad también pueden suponer una limitación al derecho a la intimidad, pero esta limitación está justificada por la protección de la seguridad.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo supone un aval a la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de los edificios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se garantice la protección del derecho a la intimidad de los vecinos.