El trayecto desde casa al primer cliente no es tiempo de trabajo, según el Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a insistir en que el tiempo que transcurre entre el domicilio del empleado y el primer cliente no computa como jornada laboral, salvo que se den circunstancias excepcionales.
Excepciones
Estas excepciones son:
- Cierre de oficinas y adscripción de los trabajadores a las oficinas centrales.
- Desplazamientos de más de 100 kilómetros.
- Diferencia de trato entre trabajadores de la misma empresa.
El TS ha emitido esta doctrina en una sentencia en la que ha revocado dos fallos de la Audiencia Nacional que habían estimado la demanda de los sindicatos CC OO y UGT para que se reconociera como tiempo de trabajo los desplazamientos entre el domicilio y el primer cliente.
Argumentos del Supremo
El Supremo argumenta que el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo de trabajo se computa desde que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo, lo que excluye los desplazamientos y los actos preparatorios.
Además, la directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo define el periodo de trabajo como aquel en el que el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad.
Caso concreto
En el caso concreto de la empresa de ascensores TK Elevator (antes Thyssenkrupp Elevator), el TS ha considerado que no se cumplen ninguna de las excepciones mencionadas, aunque los trabajadores lleven uniforme, porten herramientas y se desplacen en vehículos de la empresa.
"El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo", señala el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta sentencia del TS supone un revés para los sindicatos, que venían reclamando que se reconociera como tiempo de trabajo los desplazamientos entre el domicilio y el primer cliente.
Autor: Nuria Morcillo
Medio: El País
Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2024