La Suprema Corte autoriza quitar nombres de la ‘lista negra’ de la UIF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente suspender provisionalmente, mediante el juicio de amparo, la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.

Antecedentes

La Segunda Sala del tribunal constitucional aprobó un criterio que declara jurisprudencia, por lo que es de aplicación obligatoria a todos los juzgadores del país que conozcan de este tipo de casos.

La determinación se dio al resolver la contradicción de criterios 214/2024, iniciada a partir de dos sentencias encontradas, de un tribunal de Chihuahua y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (en Jalisco).

El tribunal de Chihuahua aseguró que hay precedentes de la Corte que señalan que sí son procedentes las suspensiones contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la UIF, mientras que el tribunal de Jalisco determinó que no es posible conceder dicha suspensión.

Criterio de la SCJN

La SCJN avaló el criterio del tribunal de Chihuahua y determinó que son los precedentes del propio tribunal constitucional los que deben prevalecer.

La Corte destacó que, aunque se haya efectuado la emisión de la lista de personas bloqueadas con base en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, es factible conceder la suspensión provisional porque puede tener efectos negativos para las personas incluidas.

Sin embargo, la suspensión provisional no tiene efectos respecto a la facultad de investigación de la UIF, ya que paralizar estas investigaciones atentaría contra el orden público.

La votación de la Segunda Sala de la Suprema Corte se logró por mayoría de votos.