Segunda sanción a la abogacía barcelonesa por fijar criterios orientativos sobre honorarios
La CNMC impone una multa de 400.000 euros al Colegio de Abogados de Barcelona por incumplir resoluciones anteriores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a sancionar al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por elaborar criterios orientativos sobre los honorarios que los abogados pueden cobrar a sus clientes en los procesos judiciales. Esta es la segunda vez que el organismo regulador castiga al ICAB por estos hechos, tras la sanción impuesta en 2018 a nueve colegios profesionales de letrados, entre ellos el catalán, por infringir la Ley de Defensa de la Competencia.
En esta ocasión, la CNMC ha impuesto una multa de 500.000 euros al ICAB, que finalmente ha quedado en 400.000 euros por el pago voluntario anticipado por parte del colegio de abogados antes de aprobarse la resolución sancionadora. La sanción se debe a que el ICAB ha incumplido dos resoluciones anteriores de la CNMC que prohibían realizar recomendaciones sobre los honorarios de los abogados.
Tras la primera sanción en 2018, se abrió un procedimiento de vigilancia a los nueve colegios sancionados para garantizar que no utilizaran ni difundieran los antiguos criterios ya sancionados u otros similares. En este contexto, el ICAB presentó en noviembre de 2019 unos criterios orientativos sobre las costas de los abogados que fueron considerados como adecuados por la CNMC en 2020.
Sin embargo, en mayo de 2024, la CNMC detectó que los criterios orientativos del ICAB volvían a incurrir en una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. Con su difusión, especialmente en sesiones de formación, las indicaciones genéricas de los criterios orientativos se transformaban en unos porcentajes concretos, lo que según la CNMC supone "un sistema de cálculo automático para la tasación de costas".
La difusión de estos criterios se produjo entre más de 4.000 abogados del ICAB, además de entre profesionales colegiados en colegios de abogados de otras demarcaciones territoriales.
La CNMC abrió un expediente el pasado mes de septiembre para analizar en profundidad si la práctica del ICAB constituía un incumplimiento de las resoluciones de 2018 y 2020 y, por tanto, una infracción muy grave de la norma sobre competencia. Finalmente, el organismo propuso imponer una sanción de 500.000 euros, que finalmente ha quedado en 400.000 euros por el pago voluntario anticipado por parte del ICAB.
El Tribunal Supremo ya sentenció que los colegios profesionales no pueden elaborar criterios orientativos para cuantificar los honorarios de los letrados. La existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios
Fuente: Cinco Días