La Seguridad Social actualiza las cotizaciones mínimas para empresas y trabajadores tras la aprobación del nuevo salario mínimo y la prórroga presupuestaria. Los cambios entraron en vigor el 1 de enero y se aplicarán retroactivamente, por lo que los empresarios deberán regularizar las diferencias entre las bases oficiales publicadas en enero y las nuevas.

¿Cuáles son las nuevas bases mínimas de cotización?


La base mínima de cotización por contingencias comunes para los trabajadores del Régimen General aumenta un 5%, pasando de 1.260 euros al mes en 2023 a 1.323 euros mensuales. Para los grupos de cotización del 7 al 11, la base mínima será de 1.323 euros al mes. El grupo 3 (jefes administrativos y de taller) tendrá una base mínima de 1.332,9 euros al mes, mientras que el grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados) cotizará sobre una base de 1.532,1 euros al mes. El grupo 1 (ingenieros, licenciados y parte del personal de alta dirección) tendrá una base mínima de 1.847,4 euros mensuales.

¿Cuánto se cotizará por desempleo y otros conceptos?


Sobre estas bases se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

  1. El tipo general de contingencias comunes será del 28,30% (23,60% por parte de la empresa y 4,70% por parte del trabajador).
  2. La cotización por desempleo será del 7,05% para los contratos indefinidos y del 8,30% para los temporales.
  3. La cotización del Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) será del 0,20%, exclusivamente a cargo del empresario.
  4. La prima de accidentes de trabajo se fijará sectorialmente.

¿Qué novedades hay para las empleadas de hogar?


Las empleadas del hogar tienen su propio régimen especial dentro de la Seguridad Social. Su salario mínimo por una jornada de 40 horas semanales es de 1.323 euros brutos al mes en doce pagas. Las bases de cotización por contingencias comunes para estas trabajadoras se determinan en función de las retribuciones percibidas.

Desde el 1 de enero, la base de cotización para las empleadas del hogar con una retribución mensual de hasta 306 euros es de 284 euros al mes. Si la retribución está entre 306,01 y 474 euros, la base de cotización será de 405 euros al mes. Continúa de esta manera hasta llegar a una retribución de 1.323 euros, a partir de la cual la base de cotización será idéntica a la retribución.

¿Qué cambios se aplican a los trabajadores a tiempo parcial y a los contratados por formación?


Las bases mínimas por horas para los trabajadores a tiempo parcial oscilan entre 7,97 euros para los grupos de cotización comprendidos entre el 4 y el 11 (ambos inclusive), y 11,13 euros para los ingenieros, licenciados y directivos del grupo 1.

Para los contratos para la formación y el aprendizaje o de formación en alternancia, la cotización a la Seguridad Social será de una cuota única mensual de 64,3 euros por contingencias comunes (53,61 euros a cargo del empresario y 10,69 euros a cargo del trabajador). Las contingencias profesionales tendrán una cuantía de 7,38 euros. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 4,07 euros a cargo del empresario.