La justicia anula un contrato de Cofidis por enmascarar un préstamo como tarjeta 'revolving'
La Audiencia Provincial de Logroño ha declarado nulo un contrato que la entidad financiera Cofidis firmó con un consumidor por enmascarar un préstamo al consumo como si fuera una línea de crédito 'revolving'. Este fallo abre la puerta a que los consumidores reclamen contra estas prácticas abusivas de la banca.
Una práctica común
No es la primera vez que los bancos u entidades de crédito incurren en este tipo de ilegalidades para camuflar líneas de crédito. Según Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, firma especializada en defensa del consumidor, "estas estrategias abusivas son una práctica común por parte de muchas entidades financieras".
Shamamy señala que el 99% de las reclamaciones de 'revolving' son estimadas en los juzgados por usura y falta de transparencia. "Los derechos del consumidor son los que deben prevalecer siempre ante la usura de los bancos", enfatiza.
El caso concreto
En el caso concreto, el consumidor acudió en 2021 al banco para solicitar un préstamo al consumo por un valor de 2.000 euros, a devolver en un plazo de 41 mensualidades. Sin embargo, Cofidis redactó un contrato denominado "solicitud de crédito" con las condiciones de una tarjeta 'revolving', en el que pedían una TAE del 24,51%.
Los magistrados analizaron las condiciones del contrato y dedujeron que, efectivamente, la financiera había utilizado otro nombre para esconder una línea de crédito 'revolving' y subirle los intereses. En realidad, lo que el consumidor buscaba era contratar un préstamo al consumo con una TAE del 7,65%, la tasa correspondiente que fijó el Banco de España para este tipo de productos.
La diferencia de porcentajes fue motivo suficiente para declarar esta práctica como abusiva y anular las condiciones del contrato.
Si se examina el contrato no es más que un préstamo al consumo. Que lo quieran enmascarar con lo que denominan línea de crédito o crédito 'revolving' y la posibilidad de ir pidiendo cantidades adicionales a través de una tarjeta de crédito 'revolving' no impide darle la real naturaleza jurídica que tiene, la de préstamo.
Además, las tasas de interés no se correspondían con las de un préstamo al consumo. El banco debería haber aplicado "los intereses propios de estos préstamos" y no "compararlos con las tasas de las tarjetas de crédito 'revolving'", añaden los jueces.
El Tribunal Supremo ha establecido que para calificar esta práctica como abusiva es necesario que haya una diferencia superior a seis por ciento entre la TAE del contrato y la tasa media del mercado. En este caso, la diferencia era de 17,44 puntos frente al 7,07 legalmente establecido, por lo que "su carácter usurario resulta evidente".
En definitiva, la Audiencia Provincial de Logroño ha anulado el contrato por incluir cláusulas abusivas y ha condenado a Cofidis a pagar las costas del proceso judicial.