Pago de Utilidades 2025: Entendiendo tus Derechos y Cómo Calcular tu Reparto

El reparto de utilidades, un derecho constitucional consagrado en México, está generando anticipación entre los trabajadores a medida que se acerca el año 2025. Este beneficio anual, que permite a los empleados recibir una porción de las ganancias de la empresa o patrón, representa un importante complemento a sus ingresos. Pero, ¿cómo se calcula este reparto y quiénes son elegibles? En este artículo, exploraremos los detalles clave para que puedas entender y reclamar tus derechos de manera informada.

¿Qué son las Utilidades y Quiénes Pueden Recibirlas?

Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el reparto de utilidades corresponde al 10% de las ganancias netas de la empresa. Este monto se distribuye entre los empleados siguiendo dos criterios principales:

  1. La primera mitad: Se divide equitativamente entre todos los trabajadores, considerando los días que laboraron durante el año, sin importar su nivel salarial.
  2. La segunda mitad: Se reparte proporcionalmente al salario percibido por cada trabajador.

Para ser elegible al reparto de utilidades, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber laborado al menos 60 días en el año correspondiente.
  • Trabajar en una empresa cuyas utilidades netas sean de 300 mil pesos o más.
  • La empresa debe tener más de un año en funcionamiento.
  • Incluso si el contrato fue por obra determinada o el trabajador ya no labora en la empresa, aún puede recibir utilidades si cumple con los requisitos anteriores.

¿Qué Ingresos se Consideran para el Cálculo?

El cálculo del reparto de utilidades se basa en el salario diario en efectivo, excluyendo bonos, horas extras y gratificaciones. Sin embargo, en casos de salario variable, se utiliza el promedio de ingresos anuales. Para los trabajadores de confianza, el salario considerado para el cálculo puede ser hasta un 20% superior al de un trabajador sindicalizado.

Días Laborados: ¿Qué se Considera?

Además de los días efectivamente trabajados, se consideran como laborados:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales (maternidad).
  • Días festivos, descanso semanal y vacaciones.
  • Permisos con goce de sueldo.

¿Quiénes Quedan Excluidos del Reparto de Utilidades?

No todos los trabajadores son elegibles para el reparto de utilidades. La ley excluye a:

  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Profesionistas, artesanos y técnicos contratados por honorarios.
  • Empresas de nueva creación en su primer año de operación.
  • Empresas con capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su sector.
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.

La Ley Federal del Trabajo te Protege

La Ley Federal del Trabajo garantiza el derecho al reparto de utilidades, estableciendo que:

  • El pago debe realizarse en moneda de curso legal.
  • Es un derecho irrenunciable.
  • No puede ser compensado con otros pagos.
  • Debe efectuarse directamente al trabajador.
  • No se permite la cesión de utilidades a terceros.

Según Yareli Rafael (2024) en Milenio, «Los artículos 98 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo velan por este derecho, y el artículo 130 recalca que las cantidades correspondientes a los trabajadores por concepto de utilidades están protegidas por las normas contenidas en estos artículos».

¿Qué Hacer si No Recibes tus Utilidades?

Si no recibes el pago de utilidades o el pago es incompleto, tienes un año desde la fecha límite de pago para presentar una reclamación. La falta de pago por parte del patrón puede acarrear multas que van desde 50 hasta 5 mil salarios mínimos, según la Ley Federal del Trabajo.

En resumen, estar informado sobre tus derechos y entender cómo se calcula el reparto de utilidades te permitirá asegurarte de recibir lo que te corresponde. No dudes en consultar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) si tienes alguna duda o necesitas asesoría.

Referencias

Rafael, Y. (2024). ¿CUÁNTO me deben pagar de UTIILIDADES en 2025? Milenio. Retrieved from https://www.milenio.com/negocios/pago-de-utilidades-2025-como-saber-cuanto-me-deben-pagar