¿Descuentos por retrasos o equivalentes a una falta? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Las prisas por llegar al trabajo debido al tráfico, el sueño o cualquier otro imprevisto pueden acarrear sanciones por parte de las empresas. No obstante, es importante conocer los derechos y obligaciones tanto de los empleados como de los empleadores en estos casos.

Retrasos y sanciones

La Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe los descuentos salariales por retrasos. Sin embargo, las empresas sí tienen derecho a aplicar sanciones a los trabajadores que llegan tarde, como:

  • Actas administrativas
  • Suspensiones
  • Equiparación con faltas
  • Eliminación de bonos sujetos a asistencia o puntualidad

En algunos casos, las empresas pueden considerar tres retrasos como una falta, y tres inasistencias injustificadas en un mes como una baja.

¿Pueden negarme la entrada al trabajo por llegar tarde?

Sí, según el artículo 134 de la LFT, llegar tarde al trabajo se considera una falta a las obligaciones laborales. Por lo tanto, la empresa tiene derecho a negar el acceso al empleado por llegar tarde.

Tolerancia de la empresa

Las empresas pueden establecer un tiempo de tolerancia para los retrasos. Esta tolerancia debe estar respaldada por el contrato colectivo o individual de trabajo, o por el reglamento interno de trabajo.

Descuentos salariales

De acuerdo con el artículo 110 de la LFT, los descuentos salariales están prohibidos. Sin embargo, hay algunos casos excepcionales en los que se justifican, como:

  • Pago de deudas con el patrón
  • Impuestos sobre la renta (ISR)
  • Renta de habitaciones proporcionadas por la empresa
  • Abonos para préstamos del Infonavit
  • Cuotas sindicales ordinarias

Es importante que los empleados conozcan sus derechos y obligaciones, así como las políticas y reglamentos internos de sus empresas, para evitar sanciones o descuentos indebidos.