El Tribunal Supremo inicia los trámites para decidir sobre la aplicación de la Amnistía
Apenas cinco horas después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la ley de Amnistía, el Tribunal Supremo ha puesto en marcha los trámites para determinar si aplica la medida de gracia a los procesados por el procés que huyeron de la justicia española: Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira.
Plazo de 5 días para las partes
El magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa, ha dado un plazo de 5 días a las partes para que informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la ley a los hechos que se les atribuyen a estos procesados. También ha preguntado si deben mantenerse o modificarse las medidas cautelares acordadas contra ellos.
Órdenes de detención vigentes
En la misma resolución, el juez ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que las órdenes nacionales de detención de los cuatro procesados continúan vigentes y activas, y que deben proceder a su cumplimiento mientras no sean modificadas o revocadas judicialmente.
Dudas sobre la aplicación de la Amnistía
Las resoluciones enviadas por el Supremo se limitan a preguntar a las acusaciones (Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox) y a las defensas sobre el alcance de la ley de Amnistía en las distintas causas abiertas en el alto tribunal que pueden verse afectadas por la norma.
Sin embargo, estas providencias contienen algunas pistas sobre las dudas que alberga la Sala Penal sobre si los encausados en el procés y en Tsunami Democràtic pueden beneficiarse de la Amnistía.
Excepciones a la Amnistía
La providencia del juez Llarena recuerda que el artículo 1 de la ley establece los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hayan sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, "pero excluyendo, siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2", que regula las excepciones a la medida de gracia.
Entre estas excepciones, Llarena destaca una: "Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea".
El instructor también recuerda que el preámbulo de la ley señala que "corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador".
El juez basa su petición para que las acusaciones y las defensas se pronuncien en el artículo 9 de la ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la Amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y les pide que remitan un informe sobre "la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados", y "sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos", prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e, que impide aplicar la medida de gracia a los hechos que hayan causado un daño económico a la UE.
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