Elecciones Judiciales 2025: Navegando las reglas de la promoción del voto

Con la histórica elección de jueces y magistrados del Poder Judicial programada para el 1 de junio de 2025 acercándose rápidamente, la Secretaría de Gobernación (Segob), liderada por Rosa Icela Rodríguez, está delineando las pautas claras sobre lo que se permite y lo que está prohibido en la promoción del voto. Este proceso electoral sin precedentes está generando un intenso debate sobre cómo asegurar la transparencia y la equidad en la difusión de información a los votantes.

El papel del INE como promotor exclusivo del voto

En una conferencia de prensa matutina, Rodríguez enfatizó que, según el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE) es la única autoridad con la facultad exclusiva para promover el voto y la participación ciudadana. Esta designación busca garantizar la imparcialidad y evitar la influencia indebida de otros actores en el proceso electoral. Según Grupo Milenio (s.f.), esta medida «aclara quiénes son los que deberán llamar a los mexicanos a ejercer el voto».

¿Quiénes más pueden participar en la promoción del voto?

A pesar de la exclusividad del INE en la promoción general del voto, el TEPJF ha establecido que ciertos actores también pueden participar, aunque con restricciones. Estos incluyen:

  • Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales.
  • Poderes Estatales (únicamente para las elecciones judiciales).
  • Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).
  • Servidores y servidoras públicas.
  • Ciudadanos.

Estos actores pueden promover el voto siempre y cuando respeten las reglas establecidas para asegurar la equidad y la transparencia en el proceso. Mayte Baena (2025) en *Milenio* señala que el objetivo es «dejar más claro que sí se puede hacer y que no se puede hacer para la elección a los jueces y magistrados del poder judicial».

Lo que SÍ se puede hacer en la promoción del voto

La Segob ha especificado claramente las acciones permitidas para promover el voto y la participación ciudadana de cara a la elección del 1 de junio:

  • Promover el voto y la participación ciudadana sin aludir a ninguna candidatura en específico.
  • Realizar campañas de comunicación social sin sesgo o apoyo a determinada candidatura.
  • Crear campañas de orientación didácticas o educativas para informar la forma en que se podrá emitir el voto para cada uno de los cargos.
  • Llevar a cabo comunicación social de carácter institucional que cumpla con fines informativos, educativos y de orientación social sobre el proceso.

Lo que NO se puede hacer en la promoción del voto

Para garantizar la equidad en la contienda electoral, la Segob también ha delineado una serie de prohibiciones:

  • Incluir imágenes, nombres o símbolos que identifiquen a funcionarios y candidatos en propaganda para promover la elección judicial.
  • Promover las elecciones federales por parte del gobierno federal.
  • Promover la elección federal por parte de las autoridades locales.
  • Usar logos o colores institucionales (excepto el INE y los OPLE).
  • Participar en la propaganda institucional por parte de candidatos en funciones.
  • Influir en la equidad de la contienda.

Implicaciones y futuro de las elecciones judiciales

Estas regulaciones marcan un hito en la historia electoral de México. Al establecer límites claros sobre la promoción del voto, se busca evitar la manipulación y garantizar que los ciudadanos tengan acceso a información imparcial para tomar decisiones informadas. El INE y los OPLE están intensificando sus esfuerzos para educar al público sobre el proceso electoral y fomentar la participación ciudadana de manera responsable.

Mientras tanto, los poderes de la unión y los servidores públicos se están adaptando a estas nuevas reglas, buscando formas creativas y transparentes de fomentar la participación sin infringir las prohibiciones establecidas. La sociedad civil también está jugando un papel importante al monitorear el cumplimiento de estas normas y denunciar cualquier irregularidad. Estas elecciones judiciales representan un experimento democrático crucial, y su éxito dependerá de la colaboración de todos los actores involucrados en el proceso.

El proceso de las elecciones judiciales de 2025 sigue desarrollándose y generando debates. Es crucial que la ciudadanía esté informada sobre sus derechos y responsabilidades en este proceso histórico, para asegurar que la voz del pueblo sea escuchada de manera justa y equitativa.

Referencias

Baena, M. (2025, 11 de abril). ¿Qué SÍ y NO se puede hacer durante las elecciones del Poder Judicial 2025? *Milenio*. Recuperado de https://www.milenio.com/politica/eleccion-judicial-que-si-y-no-hacer-para-la-promocion-del-voto

Grupo Milenio. (s.f.). *Milenio*. Recuperado de https://www.milenio.com