La jueza instructora afirma que existen indicios "sólidos y justificados" de que Ana Belén Millán Arroyo, número tres del PP de Madrid, ha podido cometer los delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude contra la administración pública.

Indicios sólidos de corrupción

Esta investigación se abrió en el año 2020 y busca esclarecer si hay algún tipo de relación entre los siete contratos públicos de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) que fueron obtenidos por las empresas de Francisco Roselló entre el 2006 y el 2011 y el pago de la hipoteca y la comunidad de vecinos de un ático propiedad de Millán, quien en ese momento era la concejala al frente de la cartera y que ahora es vicepresidenta de la Asamblea.

El origen de las sospechas

Las sospechas sobre la actuación de Millán surgieron a raíz de una investigación de la Fiscalía, que detectó una serie de irregularidades en los contratos adjudicados a las empresas de Roselló.

  1. El primero de estos contratos es un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la realización de actividades de ocio y tiempo libre, por un importe de 100.000 euros.
  2. El segundo es un contrato de arrendamiento de un local municipal para la realización de actividades de formación, por un importe de 50.000 euros.
  3. El tercero es un contrato de prestación de servicios para la gestión de un programa de empleo, por un importe de 200.000 euros.
  4. El cuarto es un contrato de prestación de servicios para la gestión de un programa de formación, por un importe de 150.000 euros.
  5. El quinto es un contrato de prestación de servicios para la gestión de un programa de orientación laboral, por un importe de 100.000 euros.
  6. El sexto es un contrato de prestación de servicios para la gestión de un programa de atención a la discapacidad, por un importe de 150.000 euros.
  7. El séptimo es un contrato de prestación de servicios para la gestión de un programa de atención a la tercera edad, por un importe de 200.000 euros.

La Fiscalía observó que todos estos contratos presentaban una serie de irregularidades, como la falta de publicidad y transparencia en su adjudicación, la ausencia de informes técnicos que justificaran la necesidad de contratar con estas empresas y la existencia de sobrecostes.

Los pagos sospechosos

Además, la Fiscalía detectó una serie de pagos sospechosos realizados por las empresas de Roselló a Millán y a su entorno.

  • En concreto, Millán recibió un total de 51.104,67 euros de las empresas de Roselló, que según su declaración fueron el pago del alquiler de su vivienda.
  • La hermana de Millán recibió 88.642,42 euros de las mismas empresas, que según su declaración fueron el pago de rendimientos del trabajo.
  • La pareja de Millán recibió 37.578,04 euros de las mismas empresas, que según su declaración fueron el pago de actividades económicas.

La Fiscalía considera que estos pagos pudieron estar relacionados con los contratos adjudicados a las empresas de Roselló, ya que se produjeron en fechas muy cercanas a la adjudicación de los mismos.

La investigación judicial

A raíz de la denuncia de la Fiscalía, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Navalcarnero abrió una investigación judicial para esclarecer los hechos.

En el marco de esta investigación, la jueza instructora ha tomado declaración a Millán, a Roselló y a otros testigos.

En su declaración, Millán ha negado cualquier irregularidad y ha asegurado que los pagos recibidos de las empresas de Roselló fueron el pago del alquiler de su vivienda.

Sin embargo, la jueza instructora no ha dado credibilidad a la versión de Millán y ha considerado que existen indicios suficientes para imputarle los delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude contra la administración pública.

La jueza instructora ha elevado una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que es el órgano competente para juzgar a Millán por su condición de aforada.

El TSJM tendrá que decidir ahora si imputa a Millán los delitos que le atribuye la jueza instructora y si abre juicio oral contra ella.