El Tribunal Supremo dictamina que el tiempo de los conductores en los transbordadores es jornada laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo que los conductores profesionales pasan acompañando a sus camiones mientras son transportados en transbordadores o ferris debe considerarse jornada laboral y no tiempo de descanso. Este dictamen se aplica incluso en los casos en que los transportistas cuenten con un camarote durante el trayecto, algo habitual en España en el traslado de mercancías entre la Península y las Islas Baleares.

Antecedentes del caso

El demandante, que realizó viajes de ida y vuelta entre Valencia y Palma de Mallorca o Ibiza para una empresa de transporte de mercancías durante el tiempo que duró su contrato, reclamaba el pago de las horas que pasaba en el camarote del ferri durante la travesía, considerándolas tiempo de presencia. Por su parte, la empresa demandada alegó que se trataba de tiempo de descanso, ya que el conductor no se encontraba a bordo del vehículo, una postura respaldada por la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso.

Sentencia del Tribunal Supremo

Tras un fallo inicial favorable a la empresa por parte del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia, el trabajador recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que condenó a la empresa a indemnizar al conductor con 1.893,60 euros en concepto de horas de presencia. El TSJCV consideró que el trabajador, "mientras permanecía embarcado, tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera, sin disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar".

El Tribunal Supremo, a instancias del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, ha valorado un informe pericial que registró que el conductor solo sumó 42 minutos de tiempo de presencia, pero ha confirmado la sentencia del TSJCV y ha dado la razón al trabajador, ya que el mismo "no puede prevalecer sobre la convicción judicial de que [el denunciante] mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera".

Implicaciones para el sector del transporte

El alto tribunal ha argumentado en su resolución que las condiciones de trabajo no deben ser obstáculo para que empresarios y trabajadores del sector establezcan, ya sea mediante negociación colectiva u otros medios, "disposiciones más favorables para los trabajadores". Por ello, para el conductor es más favorable que el tiempo de acompañamiento del vehículo en el transbordador no se impute a su tiempo de descanso, sino que sea considerado tiempo de presencia.

Sin embargo, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) considera que esta interpretación es "muy lesiva" para el desarrollo de la actividad profesional de los conductores. La organización ha advertido de que "las consecuencias de esta doctrina jurisprudencial podrían ser demoledoras para el sector del transporte por carretera" y ha alertado de "un fuerte impacto tanto económico como organizativo" en las empresas transportistas que realizan esta ruta, con el consiguiente "encarecimiento de los productos que se transportan a las Islas Baleares".