La recategorización de monotributistas se extiende hasta el 2 de agosto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la extensión del plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto de 2024. Esta medida se debe a la modificación de los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para mantener su categoría y evitar multas. El trámite se puede realizar a través de la página web de la AFIP o llamando al centro de atención telefónica.

¿Cómo se calcula la nueva categoría?

La categoría del monotributo se calcula en función de los ingresos brutos anuales del contribuyente. Los ingresos brutos son el total de los ingresos obtenidos por la actividad, incluyendo las ventas, los servicios prestados y los honorarios cobrados.

Además de los ingresos brutos, también se consideran otros factores para calcular la categoría, como la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.

Los valores de estos parámetros se actualizan cada semestre, por lo que es importante que los monotributistas realicen la recategorización cada seis meses para mantener su categoría correcta.

¿Qué obligaciones implica la recategorización?

La recategorización implica el pago de una nueva cuota mensual del monotributo. El importe de la cuota se calcula en función de la nueva categoría asignada.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto a partir del 1 de agosto de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025.

Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizar el trámite.

Los monotributistas que no realicen la recategorización en tiempo y forma pueden ser sancionados con multas.