La Suprema Corte autoriza la eliminación de nombres de la ‘lista negra’ de la UIF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente suspender provisionalmente, mediante el juicio de amparo, la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda.

Criterio obligatorio

Se trata de un criterio aprobado por la Segunda Sala del tribunal constitucional, y declarado jurisprudencia, por lo que es de aplicación obligatoria a todos los juzgadores del país que conozcan de este tipo de casos.

Antecedentes

La determinación se dio al resolver la contradicción de criterios 214/2024, iniciada a partir de dos sentencias encontradas, de un tribunal de Chihuahua y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (en Jalisco).

Mientras que el tribunal de Chihuahua determinó que sí son procedentes las suspensiones contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas por la UIF, el tribunal de Jalisco consideró que no es posible conceder dicha suspensión.

Argumentos de la SCJN

La SCJN avaló el criterio del tribunal de Chihuahua, argumentando que los precedentes del propio tribunal constitucional son los que deben prevalecer.

La Suprema Corte destacó que la suspensión provisional procede contra el bloqueo de las cuentas, pero no tiene efectos respecto a la facultad de investigación de la UIF.

Esto se debe a que, de paralizar las investigaciones, “se atentaría contra el orden público, al no poder suspender un procedimiento de esa naturaleza”, añadió.

La votación de la Segunda Sala de la Suprema Corte se logró por mayoría de votos.

“Sí es procedente suspender provisionalmente, mediante el juicio de amparo, la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda.”

Suprema Corte de Justicia de la Nación