Sala Regional amonesta a Mauricio Fernández por no incluir emblema del PAN en propaganda electoral
Los magistrados valoraron que el Tribunal de Nuevo León sí valoraron correctamente las pruebas en contra de Fernández Garza.
Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León (TELN) en donde impusieron una amonestación a Mauricio Fernández Garza por no incluir el emblema del PAN en un video que subió a su cuenta de Tik Tok cuando estaba en época de campaña para la alcaldía de San Pedro en las elecciones pasadas.
De acuerdo con la sentencia, los magistrados consideraron que sus homólogos del tribunal local sí valoraron correctamente las pruebas que llevó la parte denunciante en contra de Fernández Garza.
"Se da cuenta del juicio electoral 298 interpuesto por Mauricio Fernández Garza a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en un procedimiento especial sancionador en el que, entre otras cuestiones, lo amonestó públicamente por la omisión de incluir el emblema del partido político que lo postuló en la propaganda electoral difundida a través de su cuenta en la red social Tik Tok", afirmaron.
"La ponencia propone confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada al estimarse que el tribunal local valoró correctamente la publicación denunciada, pues como lo sostuvo y conforme a la normativa, la propaganda electoral debe incluir el emblema del partido o coalición que postule la candidatura, y en el caso de la publicación carece del emblema, sin que sea suficiente que en ella se identifique la imagen, voz o el cargo al que aspira la candidatura, o bien, que en el perfil del Entonces denunciado se señale En diversas ocasiones el partido político por el que fue postulado, Pues el hecho materia de controversia lo es la referida publicación y no así al resto del perfil", leyeron en la sentencia.
Samuel García incurrió en presunto uso indebido de recursos públicos, determina TEE
Por mayoría de votos, las magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEE) determinaron que el gobernador Samuel García Sepúlveda incurrió en presunto uso indebido de recursos públicos al replicar una serie de historias en su cuenta de Instagram donde aparece su esposa Mariana Rodríguez pegando calcas en época de campañas.
Sin embargo, en este mismo asunto declararon la inexistencia de promoción personalizada por parte del mandatario estatal, al considerar que no se ejerció propaganda gubernamental.
De acuerdo con la sentencia, el mandatario estatal vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad al considerar que sobrepasó los parámetros constitucionales que protegen dichos principios y que han sido determinados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
"En el procedimiento especial sancionador 948 del año 2024, en el que se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por la difusión de diversas publicaciones tipo historia en su cuenta de Instagram; por una parte, se decretó la existencia del uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, al considerar que el denunciado sobrepasó los parámetros constitucionales que protegen dichos principios que han sido delineados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la difusión del material objeto del procedimiento. Por otro lado, el Pleno del Tribunal Electoral de Nuevo León, declaró la inexistencia de la promoción personalizada, toda vez que las historias analizadas no constituyen propaganda gubernamental", refirieron en la sentencia.