El Tribunal Supremo aclara la deducibilidad de las remuneraciones a consejeros sin cargo retribuido
Las empresas podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades las cantidades pagadas a sus consejeros, aun cuando el cargo no esté retribuido en los estatutos sociales.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que ha dado un paso más en la posición que viene siguiendo desde hace un año, cuando en varias sentencias quitó la razón a la Agencia Tributaria en casos en los que la retribución del órgano de administración sí estaba prevista en el reglamento.
El fallo del Supremo es un nuevo revés para la Agencia Tributaria, que en los últimos años ha venido interpretando y aplicando las normas de forma agresiva, con el objetivo de "incrementar la recaudación artificialmente".
Para entender el caso, hay que remontarse varios años atrás, cuando Hacienda negaba con carácter general todas las deducciones por retribuciones a consejeros. Al principio, la Agencia Tributaria argumentaba que, para poder descontar las retribuciones, era necesario que estas estuviesen expresamente recogidas en los estatutos y que esa previsión permitiese conocer el importe a satisfacer con certeza, lo que se conoce como teoría del milímetro.
Esta exigencia fue tumbada por la Audiencia Nacional en enero de 2023, pero no impidió que la agencia "siguiera negando sistemáticamente estas deducciones" mediante otras fórmulas, como la teoría del vínculo.
Esta afecta a aquellos consejeros que, a la vez, tienen funciones de alta dirección y mantienen una relación laboral con la empresa. En esos casos, argumentaba la agencia, la relación mercantil absorbía la laboral, por lo que todos los pagos que recibía el ejecutivo debían considerarse como "liberalidades o donativos" no deducibles.
Desde mediados de 2023, a través de cuatro sentencias, el Supremo tumbó los planteamientos de Hacienda y estableció que si el reglamento prevé que la función de administrador es retribuida, no se puede aplicar la teoría del vínculo, por lo que sí hay lugar para la deducción.
Sin embargo, en ninguno de estos casos analizó qué sucede cuando los estatutos societarios prevén expresamente la gratuidad del cargo de administrador. Esto es lo que ahora se falla.
El caso que ha llevado el equipo legal de PwC analizaba la situación de tres altos directivos —que también tenían funciones en el consejo de administración— de una empresa. La Agencia Tributaria negó la deducción de los salarios abonados porque, aplicando la citada teoría del vínculo, atribuyó a los ejecutivos la condición de administradores.
En el fallo, el Supremo "establece que la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la correlativa negación de su deducibilidad".
Además, el tribunal remarca su jurisprudencia anterior y recuerda que "no cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo para negar la deducción de los salarios satisfechos a trabajadores que compatibilizan sus funciones con el cargo de administradores o consejeros".
Es decir, el Supremo deja claro por primera vez que aunque el cargo de administrador sea gratuito, todo lo que se paga al consejero es deducible.
La sentencia del Supremo es un importante precedente para las empresas, que podrán recuperar las deducciones que les han sido denegadas en los últimos años. Además, abre la puerta a que los consejeros puedan cobrar por su trabajo, aunque el cargo no esté retribuido en los estatutos sociales.
Según los expertos, la sentencia marca "un nuevo hito" en la interpretación de las normas fiscales y supone un importante avance en la lucha contra la agresividad fiscal.