El Tribunal Supremo falla a favor de los sindicatos en el Mecanismo RED

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

La sentencia anula el apartado 2 de la Disposición Adicional 6A, que modificaba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Esta medida consideraba que cuando una empresa solicitaba el cierre únicamente debían recibir copia la Autoridad Laboral, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales más representativas y las representativas del sector al que perteneciera la empresa o empresas.

El Alto Tribunal considera que la exclusión de los sindicatos con representación en las empresas es "injustificada y desproporcionada"

El Tribunal Supremo considera que esta medida es "injustificada y desproporcionada", ya que "si se trata de fomentar la mejor defensa de los derechos de los trabajadores dándoles una información previa por la relevancia del asunto, la exclusión de los sindicatos con representantes en la empresa les coloca en una situación de desigualdad real".

La sentencia resalta que el Real Decreto busca cumplir unos objetivos, por eso, también debe "fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución".

El Supremo desestima otras peticiones de USO

Sin embargo, la sentencia desestima otras de las peticiones elevadas por USO y no considera la posibilidad, para los mismos sindicatos, de ser informados, con carácter previo, de la activación del Mecanismo RED, que sigue reservando a las organizaciones sindicales más representativas.

Tampoco estima la participación ni en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial ni en la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (FCPJ), al limitarse igualmente a los sindicatos más representativos a nivel estatal.

El Supremo justifica su fallo aludiendo a que no se perjudica a USO, ya que todos los sindicatos serán conocedores de la decisión de activación con la previsión reglamentaria de notificación general, ya que el propio precepto cuestionado dispone que "el acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado".