La Sala Penal del Tribunal Supremo anula la sentencia absolutoria de José María Aristrain por delitos fiscales
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al empresario José María Aristrain, conocido como el magnate del acero, de varios delitos fiscales. El Tribunal Supremo ha ordenado que se repita el juicio con un tribunal distinto al que lo enjuició.
El Supremo estima los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado
El Supremo estima así los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
En la sentencia absolutoria que ahora se declara nula también fueron absueltas las mercantiles Corporación JMMAC BV, International Restoration Cars Limited, Guanaba SL y Corporación JM Aristrain SL.
Falta de motivación en la sentencia absolutoria
El Tribunal Supremo considera que la sentencia absolutoria supuso una vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación, por falta de la debida motivación.
Por ello, el Alto Tribunal declara ahora nulas tanto la sentencia como el juicio previo a su dictado.
De esta manera, el Tribunal Supremo ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación.
El Supremo exige una motivación más exigente
Entre otros argumentos, el Supremo indica que en este caso "se exigía un mayor esfuerzo argumental del tribunal ante las alegaciones expuestas por las acusaciones en torno a las consideraciones que éstas pronunciaron de que el acusado es sujeto tributario".
Sobre todo, en lo que afecta a que no se cumplía, en el caso de Aristrain, el presupuesto de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de que no radicaba en España "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta".
Por ello, el Supremo exige que el nuevo tribunal que celebre el juicio exponga al fiscal y la Abogacía del Estado "de forma motivada y razonada con mayor detalle" sus razones por las que se entiende su no residencia real en España en los periodos indicados y que no existía en nuestro país el centro de las operaciones como núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de los negocios de Aristrain.
Concretamente, el Supremo exige una "respuesta motivacional más exigente y argumentada a las alegaciones que expusieron las acusaciones para descartar el tribunal la concurrencia de los requisitos del acusado para ser considerado como sujeto tributario".