Gobierno español impugna orden del Supremo sobre acogida de menores migrantes en Canarias

El Gobierno de España está recurriendo la reciente orden del Tribunal Supremo que exige la acogida de mil menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo que actualmente se encuentran en las Islas Canarias. La Abogacía del Estado argumenta que cumplir con esta decisión judicial podría perjudicar el «interés superior del menor». La controversia se centra en la distribución de competencias entre la administración central y la autonómica en la protección de estos menores, generando un debate sobre quién debe asumir la responsabilidad principal en su cuidado.

El trasfondo de la disputa legal

Según informa Reyes Rincón (El País, 2025), el Gobierno central y el Gobierno de Canarias se reunieron con el objetivo de encontrar una solución al auto del Tribunal Supremo. Sin embargo, ante la falta de un acuerdo inmediato, el Ejecutivo central ha decidido impugnar la resolución y solicitar la suspensión del plazo de diez días otorgado para hacerse cargo de los menores. Este movimiento legal evidencia la complejidad de la situación y la urgencia de encontrar una solución que proteja los derechos de los menores migrantes.

La Abogacía del Estado, representando al Gobierno, sostiene que la Administración autonómica canaria es la entidad competente en la acogida de menores migrantes, independientemente de si han solicitado o no protección internacional. Argumentan que transferir a estos menores a los recursos estatales iría «en perjuicio del interés superior del menor», un principio fundamental en la protección de la infancia. La defensa del Gobierno se basa en la legislación vigente y en la doctrina constitucional, que establece la primacía del interés superior del menor en todas las decisiones que les afecten.

El argumento central del Gobierno

El Gobierno está argumentando que la ley de asilo prioriza que los menores no acompañados sean derivados a los servicios de protección de menores de las comunidades autónomas. Según la Abogacía del Estado, la Ley 12/2009 establece claramente que los solicitantes de protección internacional menores no acompañados deben ser remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores, que corresponden a las comunidades autónomas. Este argumento busca revertir la interpretación del Tribunal Supremo, que consideraba que la solicitud de asilo atrae la competencia estatal.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo, al emitir su auto, reconoció la existencia de un cruce de competencias entre ambas administraciones. Los jueces admiten que, en su condición de menores «en evidente situación de desamparo», la comunidad autónoma es la responsable inicial. Sin embargo, argumentan que «cuando a su condición de menor se añade la circunstancia de haber presentado una solicitud de asilo», la legislación sobre asilo, que es competencia estatal, entra en juego. Esta interpretación ha llevado al Supremo a ordenar la acogida inmediata de los menores en el sistema estatal.

Los magistrados reconocen que la acogida de estos menores requiere la colaboración de ambas administraciones, pero consideran que la situación actual es «insostenible». Por lo tanto, optaron por acordar, como medida cautelar, el acceso inmediato al sistema estatal de acogida para solicitantes de asilo, buscando una solución rápida y efectiva para la protección de estos menores.

Implicaciones y desafíos futuros

Esta disputa legal plantea importantes interrogantes sobre el futuro de la protección de menores migrantes no acompañados en España. La decisión final del Tribunal Supremo tendrá un impacto significativo en la distribución de responsabilidades entre el Estado y las comunidades autónomas, así como en la calidad de la atención que reciben estos menores.

Organizaciones como ACNUR (citado en El País, 2025) están monitoreando de cerca la situación, ya que según sus datos, hay 1.221 menores no acompañados en los servicios de acogida de Canarias que han solicitado asilo o manifestado su intención de hacerlo. La resolución de este conflicto legal es crucial para garantizar el respeto a los derechos de estos menores y asegurar que reciban la protección y el apoyo que necesitan.

El Gobierno también argumenta que los recursos del Sistema de Acogida de Protección Internacional «no están diseñados ni cuentan con los medios humanos y materiales para atender a personas menores no acompañadas». Esta falta de preparación, según la Abogacía, «redunda necesariamente en perjuicio del interés superior del menor», reforzando su postura de que la competencia principal recae en las comunidades autónomas.

La controversia persiste, y la sociedad española observa atentamente cómo se desarrolla este conflicto legal que afecta a algunos de los miembros más vulnerables de la sociedad. La resolución final no solo determinará quién es responsable de la acogida de estos menores, sino que también sentará un precedente importante para la protección de los derechos de los menores migrantes en el futuro.