Nuevo revés judicial a la banca por cláusulas abusivas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios comienza cuando el cliente tiene una sentencia favorable firme, no cuando se pagaron los gastos ni cuando el Tribunal Supremo o el propio TJUE dictaron jurisprudencia.
¿Qué dice la sentencia del TJUE?
La sentencia del TJUE, hecha pública este jueves, desestima los argumentos presentados por CaixaBank y Banco Santander. Da la razón a los clientes, ampliando en la práctica los plazos para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente.
¿Qué casos han llegado al TJUE?
El TJUE ha resuelto dos casos relacionados con cláusulas hipotecarias abusivas. En el primer caso, dos consumidores reclamaron a Bankia (ahora CaixaBank) la devolución de gastos de registro de la propiedad y de honorarios por servicios de gestión, que ascendían a 295,36 euros. CaixaBank alegó que la acción había prescrito, pues según el Código Civil de Cataluña el plazo de prescripción es de 10 años y empezó a correr en el momento en que se firmó la hipoteca.
En el segundo caso, dos clientes reclamaron al Santander la devolución de gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, que ascendían a 1.000 euros. El Santander alegó que la acción también había prescrito, pues según el Código Civil el plazo de prescripción es de 15 años y empezó a correr en el momento en que se pagaron los gastos.
¿Qué ha dicho el TJUE?
El TJUE ha señalado que la directiva de la UE sobre cláusulas abusivas se opone a que el plazo de prescripción comience a correr en la fecha del pago. Fjar esa fecha como inicio del plazo podría dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la directiva confiere al consumidor y, por lo tanto, vulnerar el principio de efectividad, alega el TJUE.
En cambio, el TJUE considera que el plazo de prescripción comienza a correr en la fecha en que hay una resolución judicial firme que declara que la cláusula contractual en cuestión es abusiva y nula. En ese momento, el cliente tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de la cláusula y está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la directiva.
El TJUE también ha aclarado que el plazo de prescripción tampoco puede empezar a correr en la fecha en que el Tribunal Supremo o el propio TJUE dictaron una sentencia anterior declarando abusiva una cláusula similar. Señalar esa fecha como inicio del plazo de prescripción permitiría a los bancos quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor, alega el TJUE.
¿Qué implicaciones tiene la sentencia del TJUE?
La sentencia del TJUE amplía en la práctica los plazos para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente. Los consumidores tendrán más tiempo para reclamar sus derechos, incluso si la cláusula abusiva fue declarada nula hace años.
La sentencia también supone un nuevo revés para la banca española, que ya ha sido condenada en varias ocasiones por el TJUE por prácticas abusivas relacionadas con las hipotecas.